El sistema nacional de los recursos naturales y el medio ambiente en Cuba
Se ha vuelto cotidiana la preocupación de muchas personas en estos días en torno a los temas medioambientales, no solo por su constante abordaje nacional e internacional, sino también por su impacto en la comunidad y en la vida diaria. Problemas como la acumulación de desechos sólidos urbanos (basura), el vertimiento de desechos líquidos (aguas albañales), la degradación del paisaje (rotura de calles, construcciones deterioradas o mal hechas), el ruido, entre otros, ciertamente no encuentran una pronta solución desde la gestión de las autoridades competentes en la creación de condiciones ambientales sanas y equilibradas, de calidad para el desarrollo de la vida en sus diferentes esferas.
Hurgando un tanto en los antecedentes de la relación ser humano-medioambiente con un matiz protectorio, esta cobra auge a finales del siglo XX a partir de la manifestación de problemas medioambientales asociados a las consecuencias del desarrollo científico y tecnológico con impacto directo sobre los recursos naturales, la biodiversidad, el paisaje y sobre la salud de los seres vivos y su calidad de vida. Ante tales condiciones, los Estados logran integrar sus propósitos en 1972 en la Convención de Estocolmo y acuerdan la declaración de una serie de principios ambientes que sentarían las bases para la conformación de las políticas ambientales internas y su correspondiente protección normativa al medioambiente, cumpliendo así con sus compromisos internacionales y transformando los escenarios ambientales desfavorables.
Durante ese período, en Cuba se creaban las condiciones para la aprobación de la Constitución de 1976 en la que se estableció en su artículo 27 el deber que tienen el Estado y la sociedad de proteger la naturaleza. En pos de su desarrollo normativo, se aprobó la Ley 31 en 1987 con una corta vida hasta su derogación en 1997 con la promulgación de la Ley 81 Ley de Medioambiente. De esta manera se configuraba en el ordenamiento jurídico cubano la protección del medioambiente, que luego se desdoblaba hacia su desarrollo reglamentario en las diferentes esferas específicas o instituciones que la propia Ley reconoce. Con una vigencia de más de 20 años, la ley 81 tenía los propósitos de establecer los principios que rigen la política ambiental y las normas básicas para regular la gestión ambiental del Estado y las acciones de los ciudadanos y la sociedad en general, a fin de proteger el medio ambiente y contribuir a alcanzar los objetivos del desarrollo sostenible del país, según declaraba en el primero de sus artículos.
En 2019 la aprobación de la Constitución Cubana sentó los mínimos y máximos para la transformación del ordenamiento jurídico interno, frente a los cuales la protección del medioambiente no queda exenta. Esta disposición normativa suprema reconoce en su articulado, el derecho a un medioambiente sano y equilibrado, la responsabilidad y deber que tiene el Estado y las personas con el medioambiente y prioriza el desarrollo sostenible como alternativa para alcanzar producción y servicios de calidad. Además, incorpora nuevas garantías que amparan la protección de los derechos, el acceso a una tutela judicial efectiva y un debido proceso judicial y procedimiento administrativo, sentando así las condiciones para la transformación del régimen jurídico protectorio del ambiente en Cuba.
Unido a estas condiciones internas, de transformación no solo en el ámbito jurídico, sino en el escenario medioambiental y la aparición de nuevas dificultades asociadas al impacto del cambio climático y otros problemas ambientales globales, se incorporan nuevos instrumentos y estrategias internacionales con novedosas proyecciones de principios, políticas y acuerdos de los que Cuba es firmante. En igual medida, impactan los resultados científicos que han cobrado fortaleza en el presente siglo, no solo en el Derecho Ambiental propiamente, sino en el resto de las ciencias con las que guarda un vínculo directo y que han incorporado nuevas terminologías, desarrollado teorías, técnicas y respuestas científicas con consecuencias directas en el desarrollo y aplicación de las diferentes disposiciones normativas. Además, a ello se suman los adelantos tecnológicos que con frecuencia y diversidad están incorporándose a los procesos de la sociedad y que necesitan una pronta respuesta, a fin de evitar o reducir sus consecuencias negativas para el medioambiente.
En el marco de este contexto nace la nueva Ley del Sistema Nacional de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, Ley 150, publicada en la Gaceta oficial No. 87 Ordinaria de 13 de octubre de 2023 y que entró en vigor en diciembre del pasado año. Esta contempla un amplio entramado normativo cualitativa y cuantitativamente superior a su predecesora, pues no solo se desarrolla los postulados constitucionales, sino que también contribuye a formar parte del cumplimiento de los compromisos, acuerdos, tratados e instrumentos internacionales de los que Cuba es parte, relativos a esta materia.
La Ley viene a fortalecer el enfoque sistémico e integrador del Derecho Ambiental, orientado a la prevención, reparación y exigencia de responsabilidad en caso de daño significativo o riesgo de daño al medio ambiente. Como ella misma declara en su artículo 1, establece los principios y las normas básicas que regulan las acciones del Estado, de los ciudadanos y de la sociedad en general para asegurar la implementación y el funcionamiento del sistema de los recursos naturales y el medio ambiente, que incluye las interacciones sociales que fortalezcan la protección y uso sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente, condición para alcanzar el desarrollo próspero y sostenible de la economía y la sociedad, (…) al reflejar legalmente diversos elementos de la dimensión ambiental del desarrollo, a la vez que se garantiza el derecho de todas las personas a disfrutar de un medio ambiente sano y equilibrado.
Aunque el Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente (CITMA) es el encargado de rectorar y proponer las políticas requeridas, asi como de dirigir, evaluar y controlar su cumplimiento para contribuir a la sostenibilidad del desarrollo económico y social del país, con un enfoque integrador y ecosistémico; su acogimiento e implementación compete a todas las personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras que se encuentren en el territorio nacional.
Esta ley persigue como principales propósitos, proveer elementos sustantivos para la protección y el uso sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente, el Patrimonio Natural, e incorporar la dimensión ambiental en los planes de desarrollo económico y social en los plazos establecidos, y propiciar una mayor participación multidisciplinaria, intersectorial y ciudadana en la implementación de otras políticas vinculadas a los recursos naturales o que se relacionan con la gestión y calidad ambiental, según declara su artículo 2.
Incorpora quince principios bases para lograr la protección ambiental, entre los que destaca el derecho a un ambiente sano y equilibrado; el deber de proteger el ambiente; la prevención de los daños ambientales, toda vez que al producirse los impactos negativos sobre el ambiente es muy difícil, costoso y muchas veces imposible retornarlos a sus condiciones naturales; el principio de precaución de novedosa implementación, orientado a la protección del ambiente en casos en que no haya certeza científica sobre los futuros daños que se puedan provocar; además, en todo el cuerpo de la Ley se fortalecen los principios de acceso a la información, de participación popular y de acceso a la justicia, del principio contaminador pagado, todo el que provoque o pretenda provocar un daño sobre el ambiente tiene que garantizar condiciones financieras para rehabilitar o reparar los daños y de igual manera reconoce el principio de no regresión, frente al cual impide que los avances ya sea físicos, doctrinales, normativos o científicos en materia ambiental tengan un retroceso, propiciando con ello la progresividad en la protección del ambiente.
El Marco Institucional que regula la ley, fortalece e incrementa las funciones de los organismo con mayor competencia y responsabilidad en la implementación del régimen jurídico ambiental, que incluyen además del CITMA como organismo rector, al Consejo de Ministro como máxima estructura dentro de los Organismos de la Administración Central del Estado quienes también, de conjunto con los Organismos Superiores de Dirección Empresarial, tienen el compromiso de incorporar la dimensión ambiental a todas sus políticas, planes y programas, la gestión económica y financiera de los proyectos de obras, controlar y gestionar la generación, monitoreo, tratamiento y disposición final de desechos sólidos.
Además, se incrementa la responsabilidad de los Órganos del Poder Popular a fin de evaluar las prioridades y potencialidades ambientales de los territorios, fortalecer la dimensión ambiental en todos los procesos que desarrolle, la prestación de servicios, el ordenamiento territorial y ambiental, la promoción de la economía circular, la producción y consumo sostenibles como parte de las acciones para potenciar la calidad ambiental, fortalecer y organizar la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones que involucren el medioambiente. Ello demuestra las facultades y confianza depositada en los órganos locales para que garanticen, evalúen y controlen la protección del medioambiente y la gestión de los recursos naturales, sobre la base de la interrelación con el resto de los organismos intervinientes y del ordenamiento normativo.
La diversidad de materias que involucran las temáticas ambientales adquiere tratamiento jurídico general en el marco de las esferas específicas, destacándose la diversidad biológica, que contempla, además de la conservación in situ, la conservación ex situ, que procura la protección, conservación, aprovechamiento sostenible y supervivencia de las especies fuera de sus hábitats naturales, brindando un tratamiento a esta modalidad respecto a la ley anterior; los recursos paisajísticos, las aguar terrestres, los ecosistemas marinos y costeros, ecosistemas terrestres –suelo, ecosistemas forestales, de montaña-, recursos minerales, agricultura y turismo sostenibles, así como las acciones para elevar la calidad ambiental, encaminadas a erradicar los problemas de contaminación y vertimiento de desechos sólidos, líquidos o químicos peligrosos, impulsar la producción y consumos sostenibles, emplear las mejores tecnologías limpias y prácticas en el diseño, producción, distribución, consumo y pos consumo de bienes y servicios, aplicar los resultados científicos y fomentar la responsabilidad social.
También contempla, de manera novedosa, un capítulo dirigido al enfrentamiento al cambio climático como problema ambiental global y de vital trascendencia por los impactos que tiene en la isla, en el que declara una serie de acciones dirigidas a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, disminuir las vulnerabilidades, aumentar la adaptación y resiliencia a sus impactos tanto en la vida económica como social. En tal sentido destacan las acciones a llevar a cabo y las obligaciones de la autoridad facultada.
En igual medida, la ley en comento contempla una serie de instrumentos de gestión encaminados a complementar su aplicación, destacando el ordenamiento ambiental como parte del ordenamiento territorial, la evaluación ambiental estratégica, el sistema integrado de vigilancia ambiental, los reconocimientos y premios ambientales y dentro de los instrumentos económicos, amplía las posibilidades de reducción de aranceles, incorpora la evaluación económica de bienes y servicios de los ecosistemas, el balance y contabilidad de los recursos naturales y la aplicación de créditos para implementar soluciones ambientales.
Las esferas específicas e instrumentos complementan sus regímenes jurídicos desde sus disposiciones reglamentarias, muchas de ellas acompañan a la Ley 150 en el propio cuerpo de la Gaceta Oficial 87 del 2023, tales como Decreto 78 ¨Reglamento de salvaguardas nucleares¨, Decreto 86 ¨Del enfrentamiento al cambio climático¨, Resolución 90 ¨Reglamento de Evaluación Ambiental Estratégica¨, Resolución 91 ¨Reglamento para la declaración del daño ambiental y el procedimiento administrativo para la tramitación de reclamaciones en materia ambiental¨, entre otras. Además, se complementan con las normas técnicas, las políticas, planes y programas tanto nacional, como las de cada territorio.
Por último y de indiscutible transcendencia, la Ley reconoce las posibilidades de exigir responsabilidad civil, administrativa y penal frente a acciones u omisiones que violen lo establecido o provoquen un daño o peligro para el ambiente. Particularmente la responsabilidad civil por los daños ambientales significativos, se ajusta a un régimen de responsabilidad objetiva enfocada en la circunstancia de daño y no en la culpabilidad o negligencia con la que haya obrado; en caso de varios responsables, responden de manera solidaria y asumen los costos de reparación, de manera preferente, o de indemnización por daños y perjuicios, concentrando la carga de la prueba para aquellos que se encuentre en mejores condiciones económicas o técnicas para asumirla.
La responsabilidad administrativa se exige frente a comportamientos que, sin haber provocado un daño o lesión, constituye un peligro previsto por el ordenamiento jurídico. La sanción o medida interpuesta tiene posibilidades de ser recurrida en vía administrativa mediante recurso de apelación, frente a la cual queda agotada la vía administrativa y el reclamante puede acceder a la vía judicial en satisfacción de su pretensión. Además, la ley prevé la responsabilidad penal, que si bien es una herramienta de última opción, para aquellas circunstancias de daño significativo o de alta lesividad social constitutivas de delito, encuentran una consecuencia severa a través de esta vía. El Código Penal incorpora un mejor tratamiento a los escenarios ambientales, desde el reconocimiento de bienes jurídicos que guarden en su esencia la protección del ambiente per se, tales como Delitos de Contaminación de las Aguas, de la atmósfera, actos en perjuicio de la biodiversidad, daño significativo a los ecosistemas, entre otros.
Se encuentran facultados para exigir responsabilidad, además de la Fiscalía General de la República, delegaciones del CITMA y los órganos locales del Poder Popular, cualquier persona que haya sufrido el daño o que sin haberlo sufrido tenga conocimiento de una acción u omisión, que pueda provocar, provoque o haya provocado un daño ambiental a otra persona o grupo de estas, frente a la autoridad competente en cada caso.
En conclusión, la Ley del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente contiene un novedoso y amplio desarrollo normativo de las instituciones que regula, orientado fundamentalmente a la prevención de escenarios ambientales desfavorables y a garantizar un medioambiente sano y equilibrado de bienestar para las presentes y futuras generaciones, sobre la base del fortalecimiento y ampliación de los espacios de participación popular, acceso a información y a la justicia; lo que demuestra su enfoque integrado, ecosistémico e interrelacionado de sus procesos y autoridades participantes.
Uno de sus retos se proyecta a la realización de la novedosa normativa que contiene y que implica que todos, tanto las instituciones como los ciudadanos, asuman la parte que les corresponde en el cuidado y preservación del medio ambiente y los recursos naturales. Por otra parte, debemos incorporar las garantías que brinda el ordenamiento jurídico para que, ante un daño o la posibilidad de este, se accione oportunamente, se exija y se demanden soluciones.
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