La Defensoría en Cuba

Lunes, 26 de junio del 2023 / Fuente: Cubadebate / Autor: Lic. Gabriela Maribel Martínez Cabrera

A lo largo de la historia jurídica de nuestro país, han existido mecanismos de representación y protección de las personas en situación de vulnerabilidad. No obstante, las circunstancias sociales y la reforma de nuestro panorama legislativo, desencadenada a partir de la Constitución del 2019, ha propiciado la aparición de una estructura especializada para atender estos particulares: la Defensoría.

En torno a ella existen una serie de interrogantes populares a las que este trabajo pretende dar respuesta a fin de contribuir a la comprensión respecto a los objetivos de esta institución, lo que sin dudas constituye punto de partida para su eficacia futura.

¿Qué entender por personas en situación de vulnerabilidad?

La vulnerabilidad social se define como la desprotección de un grupo cuando enfrenta daños potenciales a su salud, amenazas a la satisfacción de sus necesidades y violación a sus derechos, por no contar con recursos personales, sociales y/o legales. Por consiguiente, las personas o grupos son vulnerables al enfrentar experiencias que los colocan en situaciones de riesgo a ser afectados en su bienestar personal, moral, psíquico o material y donde los recursos para enfrentar la amenaza son limitados, escasos o inexistentes.

Una de las definiciones más acabadas en la actualidad desde el punto de vista jurídico es la ofrecida en las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, específicamente en  la sección segunda, donde la regla número tres establece que: “se consideran en condición de vulnerabilidad a aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico”.

En consecuencia y en armonía con la actualización de las Reglas realizada en el 2018, se señalan como motivos para ser beneficiarios: la edad, la situación de discapacidad, la victimización, el género, la orientación sexual entre otras. Tal definición permite identificar progresivamente los factores o causas que pueden generar vulnerabilidad, siendo novedoso, en este orden, la inexistencia de un catálogo cerrado o estrictamente definido de personas o grupos vulnerables. Ello significa que son determinadas circunstancias las que conducen a identificar una situación de vulnerabilidad que puede implicar a ciertas personas o grupos.

Es importante acotar que el actual Código de las Familias de Cuba, en su artículo 451.2 enuncia un concepto bastante acertado de la vulnerabilidad, a los efectos de las relaciones jurídicas familiares. Al respecto establece: “(…) que una persona se encuentra en situación de vulnerabilidad en el entorno sociofamiliar cuando este limita o dificulta sus posibilidades de actuación frente a una amenaza natural, económica, social o de cualquier otra índole y, como consecuencia de ello, presenta una situación de riesgo o deterioro que afecta su calidad de vida y su bienestar que puede llevarla a una exclusión social”.

¿Quién desempeñaba la función de proteger y representar los derechos de estas personas en nuestro país?

Anteriormente la función de proteger y representar a las personas en situación de vulnerabilidad quedaba en el marco de la Fiscalía.  Sin dudas era su labor esencial a la hora de aportar elementos de peso al tribunal, cuando se suscitaba un proceso judicial, con el objetivo de que prevaleciera en su decisión lo que resultara más favorable a los intereses y derechos de estas personas.

Esta forma de actuación se mantiene y amplía a partir de la puesta en vigor de la Resolución No. 33/2016 y del nuevo Código de Procesos (Ley 141 de 2021), creándose en la Fiscalía General de la República la “Dirección de Protección de la Familia y Asuntos Jurisdiccionales”, entre cuyos objetivos está potenciar aún más la atención de las problemáticas que puedan afectar a las familias y ofrecer una atención especializada a sectores vulnerables. Dicha creación se fundamenta además en el perfeccionamiento de las funciones relacionadas con la protección de los derechos de todas las personas, de manera particular los menores de edad, las personas en situación de discapacidad, las víctimas de violencia y discriminación y los ancianos, para garantizar el cumplimiento con eficiencia de las funciones de la Fiscalía sobre protección de los derechos ciudadanos.

No obstante, la aparición de la Defensoría supone un alivio en la carga de trabajo que pesa sobre los fiscales, de manera que puedan desempeñarse como contralores, terceros imparciales que velan por los intereses públicos y de la familia en los diversos procesos, pues actualmente, en reiteradas ocasiones, el fiscal tiene que
dictaminar sobre un asunto y a la misma vez representar a una de las partes en
litigio. Con esta nueva institución, el fiscal concentrará su labor en dictaminar y velar, mientras que el defensor se enfocará más en lo privado, en defensa de los implicados en el proceso o procedimiento (mediación, conciliación, arbitraje o en sede notarial) del que se trate.

¿Cómo surge la Defensoría en Cuba?

La Constitución del 2019 se pudiese identificar como la disposición normativa que puso sobre la mesa el reto de repensar los mecanismos de acceso a la justicia de las personas en situación de vulnerabilidad. Desde su artículo 1, la Ley suprema  proclama que Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia social, y refrenda importantes principios como igualdad y no discriminación. De igual forma positiviza, en el artículo 92, la tutela judicial efectiva y, en el 94.2, el derecho a la defensa técnica, que, en una interpretación extensiva, implican la necesidad de esa asistencia y defensa especializada en pos de proteger el interés y el bienestar de estas personas.

Es por ello, que el legislador desde la óptica constitucional en el Código de Procesos (artículo 83) y Código de las Familias (artículo 451.1) enuncia la existencia de defensores que velen por la protección, garantía y restablecimiento de los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad frente a disensos en el ámbito civil, familiar, mercantil y laboral cuyo interés este presente directa o indirectamente en un conflicto de esta índole. En armonía con ello, además, ambas codificaciones establecen en sus Disposiciones Finales, la encomienda al Ministerio de Justicia la adopción de las medidas que correspondientes para su implementación.

También el reconocimiento constitucional de la incorporación o integración de los Tratados a nuestro ordenamiento jurídico, trajo el imperativo de cumplimentar los instrumentos jurídicos internacionales que Cuba ha ratificado y que de alguna manera orientan a la adopción de medidas para garantizar la defensa especializada. Ejemplo de ello, son:

  • La Convención sobre los Derechos del Niño que establece en su artículo 40.2.ii) el derecho de las niñas, niños y adolescentes a contar con la asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en la preparación y presentación de su defensa.
  • La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que dispone en el artículo 13 el deber de los Estados de garantizar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones que el resto de la población. En concordancia, deberá proveérsele de la asistencia jurídica o defensa técnica como parte de esa tutela judicial efectiva.
  • La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer positiviza como un compromiso, en el Artículo 2, apartado c), la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre la base de la igualdad con los del hombre y la garantía de la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas.

De igual forma, es vital la observancia de las Reglas de Brasilia como guía en materia de acceso a la justicia de las personas en situación de vulnerabilidad, así como de otros instrumentos jurídicos internacionales de los que si bien Cuba no es signataria, debe reconocerse que contienen lo más avanzado de la materia.

En este último caso se encuentra la Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que parte del reconocimiento del principio de protección judicial efectiva. Su normativa establece la responsabilidad del Estado de adoptar y fortalecer todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fin garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos. Es importante acotar que el propio documento establece la necesaria capacitación del personal relacionado con la administración de justicia en lo referente a los derechos de este sector etario, en consecuencia, hace una alerta implícita en la especialización de quienes desempeñan el rol de defensa técnica.

Hemos de entender entonces que la Defensoría en Cuba constituye un modelo sui generis que, si bien deberá beber de las experiencias de otros modelos de defensa técnica gratuita, su ámbito de desarrollo, organización y funcionamiento deberá responder a la legalidad y al contexto cubano.

¿Cuáles serían sus funciones?

Entre sus funciones se encuentran, conforme a su conceptualización, el acompañamiento, el asesoramiento y la defensa técnica en procesos y procedimientos que tiendan a resolver conflictos en el ámbito civil, familiar, laboral y mercantil en los cuáles exista la necesidad de restituir la situación existente antes de la vulneración ocasionada o ante la posibilidad de que ocurra tal vulneración.

  • Acompañamiento: Apoyo y participación en cada uno de los procedimientos y procesos en los cuales esté involucrada la persona beneficiaria del servicio. Implica la atención que mediante acciones buscan la asistencia de las personas respondiendo a sus necesidades durante la resolución de un conflicto en pos de que obtenga una visión o proyección de la finalidad, la manera más adecuada de afrontar la situación, tener un grado de preparación tanto emocional como psicológica. Se trata del empoderamiento y la búsqueda de potenciar las capacidades y habilidades de la persona en situación de vulnerabilidad.
  • Asesoramiento: Informarles y propiciarles las herramientas necesarias para su efectiva participación en los procesos y procedimientos desde las aristas jurídica y multidisciplinar. La primera le brindará las herramientas necesarias, a partir de la ruptura de las brechas informativas, para solucionar todos aquellos temas relacionados con la aplicación de normativas, leyes y reglamentos en materia de Derecho. En este cometido influye la forma en que se lleve a cabo esta función por lo que se deberán realizar ajustes razonables, ya sea desde instrumentación de la lectura fácil en los diferentes documentos jurídicos hasta medidas que personalicen la atención adecuada a cada circunstancia particular.

La segunda dependerá de las características de la persona que recibe el servicio y las necesidades que se manifiesten durante la resolución del conflicto. Es por ello que se consagra la necesidad de un equipo multidisciplinario de médicos, psicólogos, sociólogos, psiquiatras, entre otros que posibiliten la guía, orientación y atención de los mismos. Parte de brindar alternativas y soluciones frente a problemáticas ajenas a lo jurídico pero que tienen una incidencia en el escenario conflictual o en el ejercicio efectivo de sus derechos.

  • Defensa técnica: Facultad de intervenir y participar a nombre y en representación de esa persona en procesos o procedimiento. Conlleva  proteger el interés y el bienestar de quien recibe este servicio.

¿Cuáles pueden identificarse como sus principales retos?

Sin dudas, uno de los principales retos para esta institución, derivado de su función esencial, radicará en brindar servicios con calidad, sensibilidad humana, ética y compromiso con la sociedad cubana, a fin de consolidar el Estado socialista de derecho y justicia social. Las personas que se involucren en su funcionamiento, de manera consciente, deben propiciar con su actuar la garantía efectiva de los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad fortaleciendo su protagonismo y participación en los procesos y/o procedimientos en los que sean parte

La capacitación y especialización de quienes asuman como defensores deberá ser una tarea prioritaria. Para ello, sería oportuno establecer cursos que los doten de las habilidades y saberes que se requieren para el ejercicio de sus funciones. Aunque podría considerarse como una de sus principales canteras aquellos recién graduados que hayan realizado sus prácticas laborales en dicha estructura, en clínicas jurídicas especializadas en materia de vulnerabilidad e incluso juristas cuyo currículum vitae avale la obtención de dichos conocimientos a partir de su trayectoria investigativa o labor.

La multidisciplinariedad ha de ser brújula y anhelo en su concepción. El defensor debería apoyarse en profesionales de cualquier disciplina que sea imprescindible para asesorar y acompañar desde el punto de vista médico, psicológico, emocional, entre otras necesidades que puedan propiciar mayor accesibilidad, tanto a las personas que reciben el servicio, como para un mejor ejercicio de su representación y defensa. Ello pudiese tributar a la solución más beneficiosa a los intereses de las personas en situación de vulnerabilidad que acceden a este servicio.

No obstante, la protección en sí misma no es suficiente para garantizar la dignidad inherente a cada ser humano. Considerar a cada persona como tal, significa reconocerles sus derechos y deberes, responsabilidades, capacidad de elección. Necesita el individuo para vivir plenamente alcanzar la mayor cuota de desarrollo viable y de la mejor forma posible. Por tanto, la Defensoría debe convertirse en un espacio que suponga crear las condiciones necesarias para potenciar las capacidades de estas personas.



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